Capítulo V .- DE LA REGULACIÓN DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 33º

1.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
2.- Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
3.- El desarrollo del reglamento de régimen interno, en su caso, desenvolverá aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, como el régimen disciplinario, no pudiendo ir en ningún caso en contra de lo estipulado en ellos. En todo caso, el funcionamiento interno de la Asociación estará sometido al reglamento de régimen interno, a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurisdiccional civil.
4.- De acuerdo con estos Estatutos corresponde a la Junta Directiva establecer y validar la adaptación de las nuevas tecnologías (Internet, correo electrónico, etc.) para un mejor y más ágil funcionamiento de la Asociación en lo que se refiere a la operatividad de cuentas bancarias, convocatorias, comunicaciones, etc.