Capítulo VI .- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34º.-MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, adoptado por las 2/3 partes de los asistentes, presentes o representados. La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificaciones propuestas; o en su defecto deberán ser difundidas a los asociados antes de la Asamblea General Extraordinaria, designando el lugar público en la página Web de la Asociación donde pueda consultarse libremente la modificación estatutaria pretendida.

Artículo 35º.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

1.- La Asociación se disolverá voluntariamente por acuerdo de los asociados adoptado por las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
2.- Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará tres asociados liquidadores, que junto al Presidente y el Tesorero, procederán a efectuar la liquidación de bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante.
3.- El haber resultante una vez efectuada la liquidación, se donará a otra u otras  asociaciones no lucrativas, preferentemente a asociaciones jacobeas. El justificante de la donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la Asociación.