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Capítulo III .- DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 12º.- ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.  

Artículo 13º-  LA JUNTA DIRECTIVA

1.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente de la Asociación, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y un máximo de seis vocales.
2.- La Asamblea General será la competente para elegir, y en su caso ratificar, los cargos de la Junta Directiva. Su duración será por un periodo de dos años, y podrá ser objeto de reelección.
3.- Son requisitos imprescindibles para todos los candidatos: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, estar al corriente de pago y estar asociado con anterioridad a la fecha de convocatoria de elecciones, independientemente de la disposición específica para el cargo de Presidente.
4.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán desempeñados sin remuneración alguna, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados en que puedan incurrir por actuaciones relacionadas con la Asociación.
5.- Los cargos cesarán en su función por:

a) Fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
b) A propuesta del Presidente con el consenso de al menos 2/3 de los miembros que forman la Junta Directiva
c) Transcurso del plazo para el que fueron elegidos.
d) Renuncia voluntaria.

6.- La renuncia o el cese determinarán que de forma inmediata y en el plazo más breve posible se produzca el efectivo traspaso de poderes con la entrega de toda la documentación y puesta al día del sucesor en el cargo o a la Junta Directiva.
7.- Las vacantes que se pudieran producir en los distintos cargos directivos, podrán ser cubiertas provisionalmente, a propuesta del Presidente, entre los otros miembros de la Junta Directiva o entre los socios. En cualquier caso, la Junta Directiva deberá estar integrada como mínimo por cuatro personas, que ejercerán las funciones de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Artículo 14º.- MODO DE ELECCION DEL PRESIDENTE Y DE LA JUNTA DIRECTIVA

1.- Con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la terminación del periodo de mandato, la Junta Directiva saliente procederá al anuncio de la apertura del periodo electoral, pudiendo procederse a la presentación de las candidaturas hasta 7 días naturales antes de la celebración de la Asamblea General en la que se producirán las elecciones.
2.- Los candidatos a Presidente deberán presentar su candidatura, junto con su propuesta de Junta Directiva, al Secretario de la Asociación. Podrá acceder a la elección del cargo de Presidente cualquier miembro con más de dos años como asociado y que siga reuniendo los requisitos para ser asociado.
3.- Una vez terminado el plazo de presentación de candidaturas, el Secretario vigente  estudiará las candidaturas presentadas, comprobando que todos y cada uno de los candidatos presentados sean Socios de la Asociación, estén al corriente de pago y reúnan los requisitos requeridos para formar parte de la Junta Directiva, pudiendo subsanar posibles errores hasta 48 horas antes de la celebración de la Asamblea General.
4.- La Asamblea General Extraordinaria  para proceder a la elección de la nueva Junta Directiva tendrá lugar en el plazo máximo de 30 días naturales desde el anuncio de la apertura del periodo electoral, y deberá ser convocada con un mínimo de 30 días de antelación.
5.- Constitución de la Mesa Electoral: La mesa electoral estará compuesta por los dos Socios de mayor y menor edad presentes en la Asamblea que no sean candidatos. Podrá estar asesorada por el Secretario saliente, si éstos así lo desean.
6.- Con carácter previo a las votaciones, los candidatos a Presidente podrán defender su candidatura ante la Asamblea General, disponiendo de un máximo de 15 minutos cada uno.
7.- Una vez realizado el recuento de votos, directo y secreto de las candidaturas, el candidato que encabece la candidatura que obtenga el mayor número de votos de entre los presentes y de los votos delegados, será proclamado Presidente de la Asociación, por un periodo de dos años, junto con su candidatura de Junta Directiva.

Artículo 15º.- RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

1.- El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General Extraordinaria, junto con la Junta Directiva, y su mandato será por dos años.
2.- Será asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que lo sustituirá en caso de ausencia o vacante.
3.- El Presidente tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones, que podrán ser delegadas en el Vicepresidente:

a) Representar a la Asociación ante cualquier organismo público o privado.
b) Como máximo responsable de la Junta Directiva deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración y gestión económica.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
d) Convocar y presidir las sesiones que celebre la Junta Directiva; convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en la Junta Directiva y la Asamblea General.  
e) Ordenar los pagos acordados válidamente, firmándolos conjuntamente con el Tesorero o en caso de ausencia de éste con el miembro de la Junta Directiva autorizado para ello.  
f) Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la Asociación junto con el Secretario o miembro de la Junta Directiva a quien le corresponda la elaboración del documento de que se trate.
g) Resolver en caso de urgencia, y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
h) Encomendar inclusive por medio de poderes notariales a terceras personas, asociados o no, para que en nombre de la Asociación desarrollen cuantas actividades, acciones y actuaciones les sean designadas en virtud de la encomienda o de esos poderes, de forma y manera que desarrollen lo acordado y aprobado en la Junta Directiva de la Asociación.
i) Otorgar poderes notariales a letrados y procuradores para representación procesal de la Asociación, en aquellos casos en que sea necesario para cumplimiento de los fines estatutarios, siempre por acuerdo de la Junta Directiva. Para esta atribución queda así mismo facultado el Vicepresidente de la Asociación previo acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 16º.- VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de ausencia o enfermedad, vacante o dimisión, y colaborará con él en el ejercicio de las facultades presidenciales que le fueran delegadas.

Artículo 17º.- SECRETARIO

El secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de socios, y llevar el fichero y el libro de registro de asociados.
b) Notificar las convocatorias, elaborar y custodiar las actas, y expedir certificaciones de éstas con el visto y place del Presidente.
c) Llevar el inventario de bienes de la Asociación.
d) Supervisar al archivero en todas sus funciones.
e) Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación y despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad, y haciendo que se cursen a los órganos de la Administración competentes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos inscribibles en los Registros oficiales correspondientes.

Artículo 18º.- VICESECRETARIO

El Vicesecretario asistirá en sus funciones al Secretario, sustituyéndole además en los casos de ausencia o vacante.

Artículo 19º.- TESORERO

El tesorero tendrá las siguientes funciones:

a) Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago aprobadas por el Presidente o la Junta Directiva.
b) Llevará la contabilidad de la Asociación, de tal manera que permita obtener la imagen fiel de la situación financiera de la entidad, manteniendo informada a la Junta Directiva y a su Presidente del estado de la misma.
c) Formalizará el Balance y la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior, y el presupuesto anual de ingresos y gastos del siguiente, que deberá someter a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación, previa presentación y aprobación por la Junta Directiva. Las cuentas del ejercicio anterior deberán ponerse a disposición de los socios al menos treinta días antes de la celebración de la Asamblea General, incluyéndolas en la convocatoria.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente (o en caso de ausencia de éste con el miembro de la Junta Directiva autorizado para ello) los pagos ordenados válidamente por el Presidente.

Artículo 20º.- VOCALES

Los vocales tendrán las siguientes atribuciones.

a) Realizar y ejecutar programas y propuestas en su área de actuación.
b) Desempeñar aquellas funciones y trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva o a propuesta del Presidente.
c) Proponer y promover líneas de actuación y de trabajo para los fines de la Asociación, aun fuera de su área de actuación, y someterlas a votación en Junta Directiva.

Artículo 21º.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Programar y dirigir las actividades asociativas.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación y proponer a la Asamblea General el importe de las cuotas ordinarias y en su caso, extraordinarias.
d) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
e) Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.
f) Dictar las normas de régimen interno de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
g) Resolver sobre las solicitudes de ingreso de nuevos asociados.
h) Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.
i) Decidir sobre actuaciones judiciales o extrajudiciales en defensa de los fines estatutarios y facultar, en su caso, al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente, en los términos indicados en el artículo 15 h y 15 i).
j) Redistribuir entre los miembros de la Directiva los cargos en el período entre dos Asambleas Generales.
k) Acordar las medidas oportunas para la mayor operatividad y agilidad de la Asociación en aras al cumplimiento de sus estatutos.
l) Aquellas que no estén atribuidas expresamente a otro órgano de la Asociación.
m) Así mismo, y para los períodos comprendidos entre dos Asambleas Generales, se faculta a la Junta Directiva, sin perjuicio de posterior ratificación por la Asamblea General, para que tome las decisiones que le incumbían a la Asamblea General.

Artículo 22º.- COMISIONES

Los miembros de la Junta Directiva presidirán y coordinarán las Comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de conseguir de ellas las informaciones necesarias. Formarán parte de dichas Comisiones el número de asociados o personas ajenas a la Asociación que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos coordinadores.

Artículo 23º.- CONVOCATORIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

1.- La Junta Directiva será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mayoría de sus componentes, debiéndose realizar al menos cuatro Juntas Directivas anuales.
2.- Las convocatorias a Junta Directiva se realizarán al igual que las convocatorias para la Asamblea General, y deberán llegar a poder de cada miembro de la Junta Directiva con la debida antelación, pudiendo utilizar los medios informáticos (correo electrónico) oportunos para su convocatoria, asegurando su notificación, mediante “acuse de recibo” de la convocatoria al Secretario.
3.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella presencialmente o virtualmente la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
4.- El Secretario, el Vicesecretario, o en su defecto, el vocal que lo sustituya, levantará acta de las sesiones, que será suscrita por el Presidente y se transcribirá al Libro de Actas.
5.- Dadas las características territoriales de la Asociación y la residencia de los miembros de la directiva en distintas localidades y Rutas Jacobeas a lo largo tanto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia como del resto del Estado Español, se permitirá ir adaptando las decisiones de la Junta Directiva a las nuevas tecnologías de comunicación para un mejor cumplimiento de las funciones encomendadas por los estatutos. Así, la Junta Directiva, previa convocatoria del Presidente, queda facultada para promover, discutir y, en su caso, tomar decisiones puntuales en Juntas Virtuales por las vías que permiten las nuevas tecnologías, a saber: correo electrónico, listas de correo electrónico, videoconferencias o cualquier otra técnica que en el futuro permita una mayor agilidad, efectividad y/o prontitud. Del resultado de las votaciones en estas Juntas Virtuales dará fe el Secretario. Estas actuaciones no excluyen lo indicado en el artículo 23.1 en lo referido a las Juntas Directivas anuales, que serán siempre presenciales.

Artículo 24º.-ASAMBLEA GENERAL. CONVOCATORIAS

1.- La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los asociados. El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva serán también el Presidente y el Secretario de las Asambleas Generales.
2.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.  
3.-
La Asamblea General Ordinaria se convocará obligatoriamente como mínimo una vez al año y en el primer trimestre del año, y con carácter Extraordinario cuantas veces acuerde la Junta Directiva, a petición del Presidente o a petición de 2/3 de los miembros de la Junta Directiva o sea solicitado a ésta por un 10% de los socios con derecho a voto en escrito dirigido al Presidente, con la firma de los solicitantes y el motivo de la convocatoria para formar su orden del día.
4.- En cualquier caso, tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria, por voluntad de la Junta Directiva como a solicitud del 10% de los socios, serán convocadas por el Presidente o en su caso por el Vicepresidente con al menos 30 días de antelación, anunciándolo en la página web de la Asociación, en el foro de socios, por correo electrónico, o bien en el domicilio de los socios por escrito individual a aquellos socios que manifiesten la no disposición de una dirección de correo electrónica.
5.- En dicha convocatoria deberá figurar el Orden del Día. En el caso de la Asamblea General Ordinaria deberá incluirse también el Balance de Cuentas del ejercicio anterior y el Acta de la Asamblea General Ordinaria anterior. .

Artículo 25º.- CONSTITUCIÓN  Y CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que concurran la mitad más uno de los asociados en la primera convocatoria o transcurrida media hora en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.
2.- Para poder participar con voz y voto en la Asamblea es imprescindible estar al corriente del pago. En caso de no poder asistir se podrá delegar el voto en otro asociado mediante carta o correo electrónico.
3.- Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el Presidente. Seguidamente se procederá por parte del Secretario a la lectura del acta de la Asamblea anterior, para su aprobación, en su caso. Posteriormente el Secretario procederá a presentar el orden del día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda, procediéndose al debate y la aprobación en su caso de los correspondientes acuerdos en los términos contenidos en estos Estatutos, según la materia de que se trate.
4.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.
5.- De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
6.- Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asociación, o por quienes hagan sus funciones.
7.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso los no asistentes.
8.- Los acuerdos que vayan contra estos estatutos o infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición delante de la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedida la vía para recurrir a través de la jurisdicción ordinaria.

Artículo 26º.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

1.- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, las Actas de la  Asamblea General anterior y de las Asambleas Extraordinarias que se hubieran celebrado desde la anterior Asamblea General Ordinaria.
b) Aprobar, en su caso, el Balance y la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior.
c) Aprobar, en su caso, el Presupuesto Anual de ingresos y gastos
d) Aprobar, en su caso, el plan de actividades propuesto por la Junta Directiva.

2.- Las competencias enunciadas no limitan las que corresponden a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.

Artículo 27º.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

1.- Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

a) La elección de la Junta Directiva
b) Modificar los Estatutos de la Asociación.
c) Aprobar la federación con otras asociaciones.
d) Autorizar el gravamen o hipoteca de bienes sociales.
e) Acordar la disolución de la Asociación.
f) Designar los liquidadores.
g) Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.
h) Las que siendo de competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria, sin grave perjuicio para la Asociación.
i) Todas aquellas competencias que no hayan sido conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

2.- Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.

Artículo 28º.- ARCHIVERO

1.- La Junta Directiva nombrará un archivero, cargo que podrá ostentar un socio, perteneciente o no a la Junta Directiva, que será notificado a la Asamblea General, y que desarrollará las siguientes funciones:

a) Organizar y clasificar, utilizando las técnicas adecuadas para ello, el patrimonio documental de la Asociación, generado por ésta a lo largo del tiempo, sobre cualquier soporte material o informático, y como reflejo de sus actividades y competencias, haciendo una relación del patrimonio documental.
b) Velar por su conservación como garantía de derechos y de preservación de la memoria de la Asociación.
c) Mejorar (si fuese posible) y ampliar dicho patrimonio.
d) Facilitar la difusión o acceso, consulta y reproducción de documentos del Archivo a la Junta Directiva y a cualquier otra persona que lo solicite con fin justificado, siempre y cuando sea autorizado por la Junta Directiva.
e) Eliminar aquella documentación que, habiendo perdido completamente su valor original, no posea un valor histórico que justifique su conservación permanente, previa consulta con la Junta Directiva.
f) Informar a la Junta Directiva anualmente de las modificaciones habidas en el patrimonio documental de la Asociación.

2.- El archivero, cuando deje su cargo, deberá entregar a la Junta Directiva o a su sucesor el Archivo íntegro, sin mutilaciones ni extracciones de documentos.
3.- Al Archivo se ha de transferir, desde la Secretaría o cualquier otro cargo, la documentación con más de cinco años de antigüedad, cuya consulta sea ya eventual, y que deba ser conservada permanentemente.
4.- Deberá también transferirse al Archivo aquel material de biblioteca (libros, revistas y otras publicaciones de temática jacobea) que lleguen a la Asociación vía regalo de organismos, asociaciones o personas individuales.