Concursos AGACS

Últimas noticias

Fotos/Videos

Etapas del Camino de Santiago

Itinerario para Peregrinos

Itinerario para Peregrinos de Lisboa - Santiago

Itinerario para Peregrinos de Lisboa - Santiago

seguir leyendo
Itinerario para Peregrinos de Ribadelouro - O Porriño

Itinerario para Peregrinos de Ribadelouro - O Porriño

seguir leyendo

Capítulo IV .- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29º.- PATRIMONIO
La Asociación carece de patrimonio y fondo social al constituirse, y no tendrá más recursos económicos que los que procedan del ejercicio de sus actividades, de las aportaciones de los socios y de las subvenciones y donaciones que de acuerdo con la ley vigente se reciban.

Artículo 30º.- EJERCICIO ECONÓMICO

1.- La Asociación funcionará en régimen de ejercicio anual, con partidas diferenciadas de ingresos y gastos, y su cierre tendrá lugar el treinta y uno de diciembre de cada año.
2.- Anualmente con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que será puesta a disposición de los asociados durante un plazo no inferior a 30 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlas o censurarlas.
3.- La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará tanto las cuentas ordinarias como las extraordinarias, que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará a atender las necesidades de la Asociación.
4.- El Presupuesto anual será elaborado por el Tesorero de la Asociación, que deberá tenerlo preparado con el fin de que pueda presentarlo para ser aprobado, en su caso, por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 31º.- RECURSOS ECONÓMICOS

1.- La asociación se mantendrá de los siguientes recursos:

a) Las cuotas periódicas de los asociados.
b) Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea.
c) Las donaciones o subvenciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas o particulares.
d) Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la Asociación.
e) Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.

2.- Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los asociados los recursos obtenidos por la asociación.

Artículo 32º.- DISPOSICIÓN DE FONDOS

Para la disposición de fondos de las cuentas que la Asociación tiene en las entidades bancarias será necesaria la firma mancomunada del Presidente y el Tesorero. La Junta Directiva procederá a autorizar la firma de los miembros de la Junta Directiva que estime procedentes, para el caso de que alguno de los anteriores se encuentre ausente y se produzca la necesidad de disponer de fondos, siendo preciso en cualquier  caso que una de las dos firmas sea la del Presidente o la del Tesorero.